“Los consejos sociales trabajan con grandes limitaciones”

Entrevista concedida para el libro “Tres décadas de compromiso”, editado por el Consejo Social de la Universidad de Córdoba.

– Los consejos sociales tienen una larga presencia en el sistema universitario español. ¿Cree que han cumplido con su misión?
– Creo que están cumpliéndola dentro de su estrecho margen de actuación. Los fines esenciales de los consejos sociales son la supervisión de la actividad universitaria y la promoción de la colaboración de la sociedad con la universidad. Tanto en una como en otra dirección, estos órganos han venido desempeñando sus cometidos cada vez con mayor eficacia, logrando el pleno reconocimiento de su labor y mejorando notablemente su funcionamiento interno, especialmente desde que se creó la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, que ha permitido compartir experiencias, unificar criterios de actuación y aplicar procedimientos estandarizados comunes que han sido muy útiles para el desempeño de sus funciones. Ahora bien, pese al avance producido desde su creación, los consejos sociales todavía tienen grandes limitaciones para cumplir adecuadamente su misión, y ello se debe en buena parte —como así lo ha reconocido el Tribunal de Cuentas de España en su último Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas— a la flagrante contradicción que existe entre sus atribuciones teóricas y sus capacidades reales de intervención en la actividad universitaria. Y en el fondo de esta cuestión están tanto las insuficiencias normativas actuales como las incoherencias en que se desenvuelve el actual modelo de gobernanza universitaria.

– Desde sus inicios, los consejos se plantearon como una representación social en la gestión universitaria. ¿Cómo casar la autonomía universitaria y la presencia de estos órganos?
– Me plantea usted una cuestión clave, porque la autonomía universitaria y la participación social en la Universidad no son elementos divergentes o contradictorios sino necesariamente entrelazados cuando se trata de gestionar un servicio público como es la Universidad. Es más, la propia inclusión de los consejos sociales en la estructura de gobierno tiene su fundamento en la consideración que la LOU hace de la universidad como servicio público, con unas funciones investigadoras, docentes y de transferencia y de difusión del conocimiento orientadas todas ellas al servicio de la sociedad (artículo 1); así como en la propia concepción de autonomía universitaria que desarrolla la ley, al precisar que su ejercicio “exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las Universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad” (artículo 2). En suma, todas las actividades universitarias, todas, han de tener como fundamento esencial el servicio a la sociedad, y su desarrollo en el marco de un régimen específico de autonomía universitaria debe orientarse a la satisfacción de sus necesidades. Bajo estas premisas, los consejos sociales constituyen un órgano más de la Universidad al que se le encomienda la salvaguardia de esa primacía que deben tener los intereses sociales en su desenvolvimiento interno y en su proyección externa, siendo el encargado de canalizar tanto la rendición de cuentas de la Universidad a la sociedad como la colaboración de la sociedad en el sostenimiento de la Universidad. No hay, pues, contradicción alguna entre la autonomía universitaria y la participación de la sociedad en su gestión.

– Hay rectores, como el de Universidad Internacional de Andalucía, que han abogado públicamente por su supresión y por su sustitución por patronatos. ¿Qué opina sobre esta cuestión?
– Se trata de una manifestación más que viene a incidir en la necesidad que tenemos de reformar nuestro actual sistema de gobierno universitario, y este reconocimiento ya me parece positivo en sí mismo. El meollo de la cuestión en este proceso de reforma es el diseño de la estructura del nuevo modelo: los órganos, su composición, su sistema de elección, sus atribuciones…, y para ello se han ido planteando diversas propuestas, algunas de las cuales plantean la supresión de los consejos sociales y otras su integración en el consejo de dirección. Vaya por delante que los actuales consejos sociales no persiguen la perpetuación de su existencia y están abiertos a cualquier solución que mejore, no empeore, el actual sistema de gobierno desde una concepción de la universidad como servicio público orientado a la satisfacción de las necesidades sociales. Por ello, desde la Conferencia de Consejos Sociales decimos que para acertar en esta cuestión del diseño de la nueva estructura organizativa no hay que inventar nada nuevo, sino mirar hacia lo que ya está teniendo éxito en otros sistemas universitarios. Y en la Unión Europea las reformas se han orientado en dos direcciones claras: por una parte, el reforzamiento de la autonomía de las universidades mediante procesos de desregulación normativa con establecimiento de sólidos sistemas de control interno y de rendición de cuentas; y por la otra, la articulación de órganos de gobierno estables y de reducido tamaño, con una presencia significativa de miembros externos a la Universidad, que tengan plena capacidad para la designación de los responsables académicos y estén apoyados por unas unidades técnicas que impriman un alto grado de profesionalización a la gestión universitaria. Creo que es por ahí por donde hemos de avanzar si queremos tener unas universidades que sean más productivas socialmente y más competitivas a nivel internacional.

– Los consejos sociales están regulados por una ley estatal y por las legislaciones autonómicas. ¿Es homologable el peso específico que tienen en las universidades?
– En principio la ley estatal fija el marco competencial genérico en que han de desenvolverse los consejos sociales mientras que las legislaciones autonómicas, en desarrollo de esa norma, regulan su composición y funciones y los recursos para su desempeño. Pero en España, en general, hay un déficit de armonización normativa, lo que se traduce en algunos casos en la existencia de algunas incoherencias legislativas. En concreto, sobre la actual regulación de los consejos sociales quisiera destacar dos cuestiones que ya han sido puestas de relieve por todos los estudiosos del tema: la primera, la existencia de una gran variedad de situaciones normativas, tanto en lo que se refiere a su composición como al grado de concreción de sus atribuciones y a la coherencia que guardan con la LOU; y la segunda, que las leyes autonómicas no entran a considerar los procesos de toma de decisiones que han de seguir los consejos sociales en los asuntos de su competencia (es decir, los flujos de interrelaciones que deben mantener con el resto de órganos universitarios), ni tampoco concretan del todo los medios y recursos imprescindibles que han de tener a su disposición. Y esta disparidad y falta de precisión de la normativa autonómica sobre el modo en que los consejos sociales han de desempeñar sus cometidos es lo que hace que tengan un peso específico distinto según la comunidad autónoma de que se trate, y también que, en general, resulte sumamente limitada su capacidad operativa como órganos supervisores de la actividad universitaria. El ejemplo más claro lo tenemos en las unidades de control interno de las universidades, que en la mayoría de las universidades dependen del rector o del gerente cuando la ley estatal establece que la función supervisora es una competencia básica y exclusiva de los consejos sociales.

– ¿Cómo pueden ayudar los consejos a conseguir financiación privada? ¿Y del empleo de los alumnos que concluyen sus estudios?
– Los consejos sociales no solo pueden sino que deben actuar en estas dos direcciones concretas en el ejercicio de sus competencias. Entre sus cometidos básicos se encuentra, por ejemplo, la aprobación del plan anual para promover las relaciones entre la Universidad y su entorno de actuación, que en algunos casos es una deriva más del plan estratégico de la Universidad, además de la aprobación de los presupuestos y de la planificación económica plurianual. En el marco de estos planes, los consejos sociales han de procurar que se programen, ejecuten y evalúen actuaciones destinadas a la captación de financiación privada por distintas vías: formación continua, prestaciones de servicios, convenios y contratos, acciones de patrocinio y mecenazgo, dotación de cátedras, creación de spin off o empresas semillas, participación en otras entidades… Y en materia de empleo universitario, los consejos sociales han promovido o participado en la creación de unidades específicas dentro de las universidades que desarrollan acciones muy necesarias: formación específica para el empleo y el autoempleo, becas para formación práctica en centros de trabajo, bolsas de empleo, observatorios de empleo universitario y otras iniciativas orientadas a la inserción laboral y profesional de los egresados, aparte de que pueden y deben intervenir en los planes docentes de las enseñanzas regladas para que estos se orienten hacia la empleabilidad. La Conferencia de Consejos Sociales, además, promueve junto con el Ministerio de Educación el estudio más ambicioso que se realiza en España sobre inserción laboral de los universitarios. Ahora bien, en estas dos cuestiones concretas a los consejos sociales les pasa lo mismo que con el resto de sus cometidos: tienen un amplio potencial de intervención sobre el papel, pero disponen de unos estrechos márgenes de actuación operativa sobre el terreno.

– ¿Pueden ser los consejos sociales la vacuna contra la llamada endogamia universitaria?
– Tratamos de atajarla, desde luego, pero en verdad se hace sumamente difícil en el marco de la actual estructura universitaria. Primero, por las limitaciones operativas, derivadas de esa deficiente regulación que antes apunté, dado que la capacidad proactiva de los consejos sociales en la gestión de la Universidad está limitada por su ubicación al final de la cadena de decisión sin participación directa en el proceso que ha conducido a su adopción y, además, sin disponer de los recursos imprescindibles para ponderar en toda su complejidad la adecuación de las propuestas que se le elevan a las necesidades internas y las exigencias sociales. Pero, sobre todo, porque esas limitaciones operativas no son más que el reflejo de otra limitación mayor, la sistémica, dado que el gobierno de la Universidad pública se caracteriza por la proliferación de centros de decisión apoyados casi exclusivamente en el voto de los estamentos universitarios, todo ello en un marco regulatorio muy rígido. Las relaciones de mutua dependencia que se establecen en un sistema tal de autogestión universitaria (comúnmente confundido con la autonomía universitaria), así como la dilución de responsabilidades en múltiples órganos, provocan que en los procesos de toma de decisiones a menudo pese más la defensa de los intereses corporativos que la satisfacción de las demandas sociales, como así lo ponen de manifiesto todos los diagnósticos de situación realizados sobre el sistema universitario español. Este particularismo de enfoque y método en la gestión pública condiciona todo el quehacer universitario, desde la prestación de los servicios esenciales y la aplicación de los recursos económicos y humanos hasta el despliegue de las capacidades innovadoras en el tejido productivo y la proyección internacional. Los consejos sociales tratamos de hacer lo posible para mitigar comportamientos endogámicos, pero la vacuna contra la endogamia universitaria solo puede ser la reforma estructural.

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